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Mediación y Arbitraje

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 280/2019, de 30 de abril. Recurso 705/2018

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/1006492
Gestión Documental
 El padre se limita a destacar las ventajas de la custodia compartida en abstracto sin presentar un plan de parentalidad, así, no evaluarse las circunstancias ni las condiciones que ofrece para el ejercicio compartido de sus responsabilidades
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 Alega el padre exnovo que ahora dispone de un trabajo en una empresa de la que es socio-consultor, pero no justifica sus horarios de trabajo y no ofrece información concreta de cómo propone que se desenvuelva la vida ordinaria del hijo
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 Es significativo que en interés del menor no se ha intentado un proceso de mediación para mantener el consenso inicial sobre la custodia, y se ha optado por la vía contenciosa sin tener en cuenta la angustia que se produce en su estabilidad
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 El recurso se desestima sin perjuicio de que si en el futuro el padre optase por establecer mecanismos de entendimiento y colaboración a través de un proceso de mediación familiar, pueda replantearse nuevo compartir la custodia
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 Se amplían de oficio las visitas, ante las nuevas circunstancias laborales del padre y su predisposición a tener una mayor dedicación al hijo, así los fines de semana serán de viernes a lunes
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 Se suprimirse la necesidad de consentimiento de ambos progenitores para que puedan llevar al menor al extranjero, pues no consta situación de riesgo alguno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 25 de junio de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 908/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Darío contra la Sentencia de fecha 20/09/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Elisenda .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales doña Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación, de don Darío , contra doña Elisenda , con intervención del Ministerio Fiscal, DECLARO: a) tener por extinguida la relación de pareja estable registrada por don Darío y doña Elisenda en el registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, b) La división de la cosa común a proceder en ejecución de sentencia en los términos establecidos en el artículo 552-11 del CCCat .
Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:
PRIMERA.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Humberto a la madre, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.-
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