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Mediación y Arbitraje

TS, Sala Primera, de lo Civil, 314/2016, de 12 de mayo. Recurso 10/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/853909
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 En la demanda se ejercitaron dos acciones principales, la de condena a las entidades comitentes al pago y la condena a los administradores si aquella no pagaba, de manera subsidiaria, sin que la sentencia pueda declarar la responsabilidad solidaria
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 El laudo arbitral por el que se anulaban las opciones de compra que daban lugar al cobro de los honorarios por la intermediaria no fue incorporado al procedimiento, por lo que el juez de instancia no debía tenerlo en cuenta
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 La apreciación de oficio de la nulidad de un contrato, es posible cuando existe un interés general, sin que en el supuesto litigioso exista dicho interés, pues solo se ventilan intereses privados, en el marco de un contrato de corretaje inmobiliario
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 En el contrato de intermediación se pactó que los honorarios se abonarían aunque el contrato de transmisión no se consumara posteriormente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-PRIMERO .- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Teresa Felip Aseguinolaza, en nombre y representación de Vitta Market S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Unió Esportiva Lleida S.A.D., y Fundació Privada de la Unió Esportiva de Lleida y, subsidiariamente, contra los Consejeros de la Unió Esportiva de Lleida: D. Pio , D. Silvio , D. Lucas , D. Juan Francisco , D. Casiano y D. Anselmo en la que solicitaba se dictara sentencia:
« [...] por la que:
»1. A) Se condene a las demandadas UNIÓ ESPORTIVA DE LLEIDA, SAD, y FUNDACIÓN PRIVADA DE LA UNIÓ ESPORTIVA DE LLEIDA, al pago de los 672.148,91.- euros reclamados en concepto de la intermediación llevada a cabo por mi mandante.
B) Subsidiariamente, en caso de que SSª entienda que la reclamación total de la comisión es improcedente por no haberse cobrado la integridad del precio pactado, solicito se condene a las demandadas al pago del 4,50% de las cantidades pagadas a cuenta por parte de las compradoras, y que hace un total de 160.254 euros.
C) Subsidiariamente a las anteriores pretensiones, y de no resultar posible el cobro de las cantidades reclamadas a las demandadas, se declare responsables solidarios de la deuda en cuestión a los administradores de la UNIÓ ESPORTIVA DE LLEIDA, SAD que a continuación se dirán:
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