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Mediación y Arbitraje

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 22/2016, de 7 de abril. Recurso 22/2015

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/856609
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 La normativa de desarrollo del arbitraje permite en defecto de pacto o convenio resulte posible dictar medidas cautelares por parte de los árbitros, pudiendo incluso impugnar o recurrir ante el árbitro dentro del proceso arbitral para su revisión
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 La demandada no acudió para revisar las medida cautelares a la vía de la impugnación ante el propio árbitro habilitada, accediendo directamente a la impugnación del laudo, y no resulta posible su estimación
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 La árbitra tenía potestad para dispensar las medidas cautelares pero no cabe revisar en esta vía mas que si su decisión resultó arbitraria, no plantearse cuestiones sobre la caución de la medida cautelar
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- En fecha doce de junio de dos mil quince ha tenido entrada en la Secretaría de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya un escrito de demanda presentado por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Silvia Alejandre Díaz en el que, en nombre y representación de SINERGIS INGENIERÍA, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (en adelante SINERGIS, instada o demandante) y bajo la dirección técnica del letrado Sr. D. Rafael Pablo Sanz, solicitaba la anulación del laudo arbitral parcial que dispuso determinadas medidas cautelares y que fue dictado en fecha 18 mayo 2015 por la Árbitra Sra. Dª. Esther Sais Re, designada por el Tribunal Arbitral de Girona (en adelante TAG), con sede en Girona, en el Expediente de su referencia núm. 148/15.
La presente demanda se ha dirigido contra Dª. Rosana (en adelante, Sra. Rosana , instante o demandada), que fue la instante del Expediente arbitral en el que recayó el laudo cuya anulación se solicita.
En la demanda se ha solicitado la suspensión del laudo impugnado, al amparo del art. 45.1 LA, con ofrecimiento de caución.
A la demanda se han acompañado diversos documentos, que han sido propuestos como prueba documental.
Segundo .- Por Decreto de veintiséis de junio de dos mil quince del Sr. Secretario de la Sala se ha admitido a trámite la demanda, concediendo a la parte demandada el plazo legalmente establecido de 20 días par
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