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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 31/2016, de 13 de abril. Recurso 47/2015

Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
SP/SENT/856961
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 Aunque el plazo de caducidad a que está sujeta la acción para impugnar el laudo no puede interrumpirse, si resultó suspendido, cuando se demandó reconocimiento al derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que la acción no caducó, está en plazo
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 La reclamación arbitral para la restitución del arrendamiento en las condiciones en que se recibió tiene origen en el contrato siendo posible impugnar el laudo sobre esta cuestión con independencia de la petición de nulidad del contrato solicitada
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 La falta de impugnación de la pericial donde constan los desperfectos objetos del laudo y la minuciosa valoración realizada por la árbitro impiden entender la misma como arbitraria, no siendo procedente la invalidez del laudo arbitral que se pretende
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 19 de junio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal escrito por el que los demandantes ponen en conocimiento de la Sala que, en el día de la fecha, han solicitado el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el ICAM, al efecto de ejercitar acción de impugnación del Laudo que acompañan con súplica "de suspensión del término establecido". Por DIOR de 25 de junio siguiente se acuerda, entre otros extremos, " suspender los plazos que hubieran sido conferidos y que pudieran precluir hasta la resolución de la solicitud de asistencia jurídica gratuita".
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala comunicaciones del ICPM y del ICAM, respectivamente, los días 30 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, sobre la designación de Procuradora y Letrada del turno de oficio a los actores, por DIOR de 10 de diciembre de 2015 - notificada el siguiente día 14- se alza la suspensión del procedimiento en su día acordada.
TERCERO.- El 18 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de Dª. Adelaida y D. Landelino, ejercitando, contra Dª. Enriqueta, acción de anulación del Laudo dictado con fecha 6 de abril de 2015 por Dª. Lucila Esther Jáuregui Martínez, árbitro único designado por Institución Arbitral Inmobiliaria (IAI) a propuesta del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, en el p
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