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Mediación y Arbitraje

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 375/2016, de 20 de mayo. Recurso 1166/2014. Con Comentarios

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/866551
Gestión Documental
 Se estima adecuado establecer una custodia compartida del hijo común, por ser el marco vital adecuado para compartir todo lo cotidiano tanto con su padre como con su madre y sus respectivos entornos
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 Como valora el informe, ambos progenitores tienen aptitudes parentales, por lo que sabrán identificar las necesidades de su hijo y podrán adaptarse a un sistema cooperativo mediante terapia familiar o incluso mediante un coordinador de parentalidad
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 Teniendo el menor 6 años de edad el sistema de estancias será de lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos, los intercambios serán en el colegio; en lo demás se aprueba el plan de parentalidad del padre
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 La custodia compartida no altera la obligación de alimentos. Cada progenitor ingresará 100€ al mes en la cuenta conjunta, donde se domiciliarán las actividades del hijo, se cargarán los gastos de ropa y los derivados de las actividades extraescolares
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 Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad, así como os derivados por actividades extraescolares que además serán previamente convenidos por ambos
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 La Sala anima a las partes a que gestionen sus controversias a través de la mediación para evitar así que su litigiosidad se traslade a su relación con su hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda de GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSA en el peticionaba la guarda y custodia COMPARTIDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra Esther Portulas Comalat, en nombre y representación del Sr Abilio frente a Sra Virginia representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Andreu Carbonell Boquet y el Ministerio Fiscal se declara:
1º.- La potestad de su hijo menor Gerardo , será compartida por ambos progenitores.
2º.- La guarda y custodia se atribuye a Sra Virginia .
3.- Si los padres llevaran un acuerdo respecto del régimen de visitas y disfrute del periodo vacacional, tendrá preferencia a lo acordado en esta resolución, siendo esta subsidiaria a los pactos que de forma libre y voluntaria puedan llegar en beneficio de su hijo.
Se establece régimen de visita a favor del progenitor no custodio Don. Abilio consistente en disfrutar de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Debiendo recoger y reintegrarse al menor en el domicilio familiar.
Se establece régimen de visita intersemanal a favor del progenitor no custodio Sr. Abilio consistente en disfrutar de un día intersemanal con pernocta que en defecto de pacto será miércoles desde la salida del colegio.
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