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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 51/2016, de 5 de julio. Recurso 37/2016

Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
SP/SENT/870156
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 La sala tiene competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, por lo que ha comprobar mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral
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 Si estimaba que lo procedente era dirigirse al Colegio de Ingenieros evitando una actuación judicial que reputaba innecesaria, debió decirlo así pero su silencio pudo perfectamente ser interpretado como renuente al cumplimiento del convenio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por medio de Lexnet y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha 11 de mayo de 2016 ha sido turnada a esta Sala demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en representación de HONEYWELL, S.L., que tuvo entrada el día 13/5/2016 y número de registro general 37/2016, en cuya virtud solicitó el nombramiento judicial de árbitro para dirimir, en equidad, la controversia surgida con ISOLUX INGENIERÍA, S.A., en relación con la inobservancia de la obligación de reintegrar las retenciones practicadas por ISOLUX en garantía del cumplimiento del Subcontrato de obra nº PD20000400 y del Contrato de ampliación de éste (nº PD20000401), suscritos, respectivamente, el 30 de agosto de 2011 y el 1 de marzo de 2012. En el suplico de su demanda solicita asimismo la celebración de vista.
SEGUNDO .- Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.
TERCERO .- ISOLUX INGENIERÍA, S.A., contesta a la demanda mediante escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 7 de junio de 2016: manifiesta su c
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