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Mediación y Arbitraje

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1060/2016, de 15 de diciembre. Recurso 264/2015

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/888029
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 Impugnación de Laudo tras compromiso arbitral alcanzado en el seno de la impugnación por la Autoridad Laboral del I CC Estatal Agroalimentario; inaplicación general de la Ley de Arbitraje a los de carácter laboral
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 La inclusión del Árbitro en el elenco del SIMA no comporta parcialidad en orden a decidir qué patronales poseen legitimación negocial
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 El laudo no se extralimita cuando aprecia que las patronales firmantes no acreditan válidamente su implantación y añade las consecuencias previstas en el art. 87.3.c ET
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 No se transforma en arbitraje de equidad el que valora las acreditaciones de representatividad aportadas al procedimiento y extrae las consecuencias legales
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 La representatividad institucional reconocida por Leyes 10/2009 y 12/2004 a ciertas organizaciones agrarias no es trasladable a la negociación de convenios colectivos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos y la Coordinadora de Agricultores y Ganaderos Iniciativa Rural (COAG-IR) interpusieron demandas de impugnación de convenio colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se anule el Laudo arbitral dictado por Don Cecilio el día 23 de marzo de 2.015 sobre "la capacidad y legitimación de las partes para negociar un convenio colectivo de ámbito estatal del sector agrario y la composición de la comisión negociadora que tenga que constituirse, determinando los porcentajes de representación de cada una de los partes en la misma, teniendo en cuenta los datos de representación a fecha 8 de Julio de 2014":
SEGUNDO.- Admitidas a trámite la demandas de impugnación de convenio colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 29 de junio de 2015 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: «Desestimamos las demandas interpuestas por UPAG y COAG frente FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, LA FEDERACIÓN ARGROALIMENTARIA DE LAS CCOO, la ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES
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