CARGANDO...

Mediación y Arbitraje

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 6 de marzo de 2018. Recurso C-284/16

Ponente: A. Tizzano
SP/SENT/940858
Gestión Documental
 Cláusula arbitral que sustrae del mecanismo de control judicial del Derecho UE los litigios que pueden versar sobre la aplicación o la interpretación de este Derecho: no es compatible con el Derecho de la Unión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
jurídicos
3        El TBI fue celebrado en 1991 y entró en vigor el 1 de enero de 1992. Según el artículo 3, apartado 1, del TIB, las Partes contratantes se han comprometido a garantizar un trato justo y equitativo de las inversiones de los inversores de la otra Parte contratante y a no impedir, mediante medidas irrazonables o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute o la liquidación de dichas inversiones. Conforme al artículo 4 del TBI, cada Parte contratante garantizará que puedan transferirse libremente los pagos relativos a las inversiones, en particular los beneficios, los intereses y los dividendos, sin ninguna restricción injustificada ni demora y en una moneda libremente convertible.
4        El artículo 8 de dicho Tratado establece lo siguiente:
«1)      Toda controversia entre una de las Partes contratantes y un inversor de la otra Parte contratante en relación con una inversión de este último debe dirimirse por acuerdo amistoso, siempre que sea posible.
2)      Cada una de las Partes contratantes acepta, mediante el presente Tratado, que las controversias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se sometan a un tribunal arbitral en caso de que no se resuelvan por acuerdo amistoso en el plazo de seis meses desde la fecha en que una de las partes de la controversia haya solicitado un acuerdo amistoso al respecto.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos