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Mediación y Arbitraje

sp/DOCT/19734

Notas y Comentarios. Enero 2016

Técnicas del mediador: el registro personal

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica. Mediadora Familiar
Gestión Documental
¿Por qué un registro personal? Neutralidad, imparcialidad, multiparcialidad
Para poder mantener un equilibrio entre las partes durante el proceso de mediación, y dado que es ingenuo pensar que se puede ser absolutamente neutral mientras se desarrolla el mismo, se debe acudir a lo que se ha denominado multiparcialidad.
Ofrecer una definición de este término no es sencillo, ya que ni siquiera está contemplado por la RAE, pero podría interpretarse como la capacidad de potenciar determinadas posturas de forma alternativa, de modo que las partes en liza puedan sentirse legitimadas y escuchadas, generando simetrías y estimulando su participación de tal forma que dentro de la situación conflictiva se incluyan todos los intereses.
¿Por qué hablamos de multiparcialidad? Porque si se insiste en mantener esa imparcialidad y esa neutralidad que preconizan los arts. 7 y 8 de la Ley de Mediación [Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (SP/LEG/9662)], aunque sean dos de los pilares en los que se basa el procedimiento de mediación, lo más probable es que seamos parciales, y que eso lo perciban los mediados, pues, si no podemos hablar con la boca, hablaremos con los ojos, con las manos o con el resto del cuerpo a través de un gesto, de un alzamiento de cejas, de un fruncido de labios o de un cruce de brazos. No podemos olvidar que la comunicación no verbal también es advertida por quienes no tienen una formación específica en esta área.
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