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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de diciembre de 2019. Recurso 272/2019

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1033306
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 Correcta inhibición del Juzgado de 1ª Instancia para que resuelva el de Violencia, pues aún estaba abierto el proceso penal cuando se plantea la modificación de medidas, aunque después se dictara sentencia absolutoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de febrero de 2018 se recibieron en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de DIRECCION000 los autos de modificación de medidas definitivas con relación a hijos no matrimoniales instados por Oscar, en virtud de inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000. El juzgado aceptó la inhibición e inició el trámite del asunto.
SEGUNDO.- Mientras se tramitaba el procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de DIRECCION000 tuvo constancia de que existía un proceso penal por violencia de género entre las partes, que se seguía en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION001, en virtud de la denuncia interpuesta por la demandada Noelia con fecha 3 de abril de 2018.
TERCERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de DIRECCION000 dictó auto de fecha 14 de diciembre de 2018 por el que acuerda la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION001 con base en que en dicho juzgado se siguen diligencias por un posible delito leve de vejaciones en el ámbito de la violencia de género.
CUARTO.- El 27 de mayo de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION001 acusó recibo de la demanda y dictó una diligencia de ordenación por la acordó traer a la causa la sentencia dictada en ese juzgado relativa a las partes. Con fecha 19 de junio de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION001 dictó un auto por el que rechazab
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