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 Jurisprudencia

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 391/2019, de 2 de diciembre. Recurso 1420/2019

Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
SP/AUTRJ/1047286
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 Competencia del Juzgado de Violencia para conocer de la ejecución por incumplimiento de todo lo relativo a las visitas estando y no sólo de lo referente a las entregas y recogidas que es lo que recoge la orden de protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Ante la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba y previo informe del Ministerio Fiscal, el 7 de octubre de 2019, se dicta auto en el procedimiento de ejecución nº 173/2019, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, en el que se establece su competencia para despachar ejecución respecto de la pretensión consistente en: "el régimen de visitas entre ambos, respecto de los niños, se realizará mediante entrega y recogida en el punto de encuentro familiar, al que se oficiará a tales fines", así como su falta de competencia en cuanto a las siguientes: "cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia de cuatro barras 7/18, dictada en el procedimiento 1023/2018 del juzgado de primera instancia número 3 de Córdoba, que la progenitora custodia, comunique cuando alguno de los hijo está enfermo, especialmente si ha sido hospitalizado, y requerirle igualmente, a la progenitora custodia para que no vuelva a salir del país con los menores sin el consentimiento del padre". En la misma resolución se acordaba la remisión de todos los antecedentes para la resolución del conflicto negativo de competencia.
SEGUNDO: Recibida la causa en esta Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente rollo y se señaló para deliberación el día 22 de noviembre de 2019.
Ha sido designado como ponente a D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se suscita ante esta Audiencia una cuestión de competencia negativa, en este caso, entre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, para conocer de la demanda de ejecución formulada por D. Javier.
SEGUNDO: La cuestión objeto de debate se centra en determinar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en materia de ejecución. En este caso, se pretende ejecutar una sentencia en la que se fija el régimen de guarda, visitas y alimentos de menores, dictada el 4 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, sentencia que se ha visto afectada por el auto de 5 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, en el que se dicta una orden de protección a favor de Dª María Rosario, en cuya virtud se dispone que el régimen de visitas se realice mediante la entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar. Tras el dictado de dicho auto, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba se inhibió a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba.
Conforme a lo previsto en el art. 545.1 LEC, la competencia para la ejecución de los títulos judiciales corresponde al "Tribunal que conoció del asunto en primera instancia". Esta regla no se encuentra afectada por la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Así lo entiende nuestro Tribunal Supremo en auto de 18 de mar
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