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 Jurisprudencia

AP Valencia, Sec. 10.ª, 517/2020, de 14 de octubre. Recurso 829/2020

Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
SP/AUTRJ/1075745
Gestión Documental
 Competencia del Juzgado de Violencia para conocer del procedimiento especial sumario del RD-Ley 16/2020 sobre la compensación en el régimen de custodia y visitas, pues fue quien acordó la modificación de medidas donde se fijó el sistema de custodia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, en fecha 02-07-2020 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
" DISPONGO: se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por Procuradora ENCARNACIÓN GONZÁLEZ CANO en nombre y representación de Florian en nombre y representación de Florian asistida por la abogada LAURA RONCALES MAHIQUES se presentó escrito solicitando el restablecimiento y compensación del régimen de custodia compartida así como su periodo de vacaciones a través del procedimiento especial del Real Decreto Ley 6/20 de 28 de abril considerando competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Paterna, que con arreglo al turno de reparto corresponda, a quién se remitirán las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de Florian se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-10-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Paterna el día 2 de julio de 2.020, que declaró la incompetencia del Juzgado para conocer de una demanda formalizada al amparo del Real Decreto Ley 16/2.020 para el restablecimiento del equilibrio y la compensación del régimen de custodia y visitas en relación a los dos hijos de los litigantes.
SEGUNDO.- Para resolver el presente recurso de apelación, se tiene en cuenta que el artículo 4 del Real Decreto-Ley 16/2.020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su apartado primero que será competente para conocer de los procedimientos a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo anterior al juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda. El presente procedimiento es subsumible en el párrafo a), porque tiene como objeto la pretensión que se ha reflejado en el razonamiento jurídico anterior. Se plantea si esta regla de competencia se aplica también al caso en el que la resolución que determinó el régimen custodia y de comunicación cuyo reequilibrio se insta prevalece o no sobre la regla de competencia que se desprende del artículo 87 ter-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a
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