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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 8 de septiembre de 2016. Recurso 12/2016

Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
SP/AUTRJ/879196
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 Actos de comunicación procesal: inicio del plazo de preparación del RCUD cuando se ha dictado auto de aclaración; notificación y anuncio vía LexNet; determinación del dies a quo para el cómputo de plazos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dictó Auto de fecha 15 de febrero de 2016 acordando tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Hernández Cabeza Hoteles S.L., contra la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 27 de noviembre de 2015, que había sido dictada en el recurso de suplicación 1962/2015 .
En los fundamentos de derecho de dicho Auto se argumentaba que el escrito que había presentado la parte recurrente incumplía de forma manifiesta la exigencia formal contenida en el art. 220.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que establece el plazo dentro del cual se ha de preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, y que aquella omisión formal determinaba tener por no preparado el recurso, quedando firme la resolución impugnada, conforme dispone el art. 222.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
SEGUNDO. - La representación legal de Hernández Cabeza Hoteles interpone Recurso de Queja contra el Auto de 15 de febrero de 2016 , por entender que la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo se debe tomar necesariamente desde la fecha de notificación de la resolución aclaratoria, de acuerdo con lo que disponen los arts. 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , considerando aho
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