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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de marzo de 2017. Recurso 1078/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/AUTRJ/897537
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 Competencia del Juzgado civil y no del de violencia para conocer de la ejecución por incumplimiento de visitas, pues cuando se inició el procedimiento penal ya existía incluso sentencia firme y estos procesos no son materia del art. 87.2 ter LOPJ
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de ejecución de título judicial seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Leganés nº 5 con fecha 13 de julio de 2016 se dictó un Auto en el que se declaraba la falta de competencia objetiva de ese Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 49 bis 1 LEC , y se indicaba que la competencia correspondía al Juzgado de Instrucción n.º 3 y Violencia sobre la Mujer de Torremolinos , por existir un procedimiento penal incoado en ese Juzgado por actos de violencia de género.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción n.º 3 y Violencia sobre la Mujer de Torremolinos,éste Juzgado, por Auto de fecha 26 de septiembre de 2016 , declaró su falta de competencia funcional.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 1078/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Leganés.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- . El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer respecto de un procedimiento de ejecución de sentencia en relación al incumplimiento del régimen de visitas allí contemplado.
Tras sucesivos requerimientos por providencia realizados por el Juzgado de Primera Instancia de Leganés, el 2 de junio de 2016 en el curso de la ejecución abierta, se produjo un altercado entre D. Demetrio , Dª Gracia y el compañero sentimental de ésta, acabando todos ellos en la comisaría de Torremolinos, donde se instruyó el correspondiente atestado por agresión recíproca, del que se dio traslado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer e instrucción n.º 3 de Torremolinos y se incoaron diligencias previas en cuyo curso se dictó auto de 6 de julio de 2016 en el que se acuerda una orden de alejamiento para D. Demetrio respecto a Gracia , pero no respecto a la hija menor.
El Juez de Primera Instancia entiende que carece de competencia objetiva, al haber tenido conocimiento de la incoación de diligencias penales contra el ejecutante por actos de violencia de género.
Por su parte, el Juez de Violencia sobre la Mujer entiende que resulta de aplicación el criterio sostenido por esta sala en su auto de 18 de marzo de 2014 (conflicto nº 38/2014 ) en un supuesto similar a éste.
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