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 Jurisprudencia

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 5/2020, de 15 de enero. Recurso 550/2019

Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
SP/SENT/1033854
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 Conforme indicó el Juzgado de 1ª Instancia no correspondía su inhibición a favor del de Violencia para conocer de la solicitud de compensación del art. 1438 CC, pues ya existía sentencia penal firme de condena, el proceso penal no estaba abierto
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 Durante los 4 años de duración del matrimonio la demandante mantuvo su profesión de cantante, como ella misma ha reconocido, por lo que es incompatible reconocer la compensación del art. 1438 CC, al no haber habido dedicación exclusiva a la familia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha dos de septiembre de dos mil deicinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Muro de Zaro Otal en nombre y representación de Dª Felisa, contra D. Arturo y estimando parcialmente la demanda por esta formulada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado entre los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No ha lugar a fijar compensación económica alguna a favor de la actora.
No cabe pronunciamiento en las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Felisa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la actora Doña Felisa se promovió demanda contenciosa de divorcio frente a Don Arturo interesando se declarara disuelto el matrimonio y se condenara al demandado a abonar la cantidad de 31.691 euros por su dedicación al hogar y al cuidado de la familia al amparo del artículo 1.438 del CC. Alega la actora haber contraído matrimonio con el demandado el 25 de mayo de 2.012, habiendo estipulado previamente el régimen de separación de bienes y que ha dedicado la totalidad de los esfuerzos desde la celebración del matrimonio al cuidado de la familia y la vivienda conyugal, renunciando a su actividad profesional tal y como la venía realizando desde el año 1.992, fecha en que se incorporó al mercado laboral, colaborando en contadas ocasiones en la citada actividad profesional como cantante obteniendo unos ingresos precarios.
A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien alegó que si bien es cierto que contrajeron matrimonio en mayo de 2.012 convivieron de modo intermitente hasta principios de julio de 2.016, circunscribiéndose la convivencia marital a dos años; que las tareas domésticas fueron realizadas por ambos cónyuges y la actora siguió con su actividad artística, llegando el demandado a actuar con ella como figurante.
El Juzgador "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, decretando el divorcio de los litigantes y desestimando la pretensión de indemnización del art 1.438 del CC.
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