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 Jurisprudencia

AP Baleares, Sec. 3.ª, 218/2021, de 11 de mayo. Recurso 716/2020

Ponente: ANA CALADO OREJAS
SP/SENT/1111996
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 En el caso de vicios ocultos el comprador podrá ejercitar la acción redhibitoria, la estimatoria o quanti minoris, así como la de responsabilidad por dolo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1486 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Se desestima la demanda formulada por DOÑA Brigida y DOÑA Alicia, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Quetglás Mesquida, contra DOÑA Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals, con expresa condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 4 de mayo de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción quanti minoris por la que solicita el pago de la suma de 7.000 euros en que cifra su perito la reducción correspondiente al precio de compraventa del inmueble ya satisfecho.
Alega que mediante escritura pública de 15 de mayo 2019, las actoras adquirieron por compraventa con la vendedora, la hoy demandada, una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Felanitx. Que el precio pactado de la venta fue de 140.000 euros. Que las actoras residían en otra vivienda de la misma localidad en virtud de un contrato de arrendamiento. Que para el traslado de vivienda, las actoras dejaron las ropas depositadas en cajas de cartón en la vivienda adquirida, pero observaron a finales de agosto que, cuando llovía, se producía un reflujo de aguas residuales rebosando por los desagües del inodoro y del plato de ducha. Que suspendieron el traslado a esa vivienda hasta que se solucionase el problema. Que la demandada asumió la responsabilidad, pero posteriormente no quiso arreglar el problema, por lo que encargaron a un técnico que localizara el origen del reflujo. Que según el técnico, la causa de la inundación se debe a que para la evacuación de las aguas residuales existe sobre la acera una arqueta de paso que debería ser un pozo de bloqueo.
A ello se opone la demandada alegando: falta de legitimación pasiva "ad causam", pues es el Ayuntamiento de Felanitx el titular de la red de alcantarillado. Que no se acredita
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