CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 0/2014, de 10 de junio. Recurso 731/2011

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/767559
Gestión Documental
 Doctrina sobre la cautela socini: caracterización y alcance de su validez testamentaria en relación con la intangibilidad de la legítima
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La prohibición impuesta por el testador de recurrir a la intervención judicial en las operaciones de ejecución testamentaria llevadas a cabo por el comisario contador partidor no afecta al ejercicio del derecho subjetivo del legitimario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El peculiar proceso adquisitivo que se dispensa al legado de cosa específica y determinada no altera o afecta al ius delationis
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No cabe confundir la acción de complemento de la partición con la acción de suplemento de legítima
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 De la admisión de la cautela socini deriva la necesaria modificación de la partición para que se ajuste tanto a la intangibilidad de la legítima solicitada como al acrecimiento de lo mejorado a favor de los legitimarios conformes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No es aplicable por analogía el art. 646 CC en relación a la caducidad de las acciones, pues el supuesto no es el de la reducción de las donaciones o la rescisión de la partición, sino el de suplemento de la legítima que prescribe a los 30 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral, en nombre y representación de don Donato Patricio interpuso demanda de juicio ordinario, contra HEREDEROS DE DON Alonso Borja , contra doña Belinda Santiaga , doña Belinda Santiaga , doña Edurne Irene , don Norberto Leon , don Leonardo Borja , doña Amelia Paulina , DON Enrique Leonardo , don Leonardo Horacio , don Hermenegildo Teofilo , doña Laura Ofelia , don Adolfo Marcos y don Adriano Leonardo , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...y los documentos que lo acompañan, se digne admitirlo teniendo por interpuesta demanda de Juicio Ordinario en nombre y representación de DON Donato Patricio y de los HEREDEROS DE DON Alonso Borja contra DOÑA Genoveva Juliana , DOÑA Miriam Frida Y DOÑA Regina Marisa , dándoseles traslado de la misma, y, en su virtud, y tras los trámites que sean procedentes, dicte Sentencia por la que:
1º.- Se declare que, conforme a la voluntad expresada en el testamento de Don Arturo Domingo , las demandadas Doña Genoveva Juliana , Doña Miriam Frida y Doña Regina Marisa -por haber quebrantado las prohibiciones que les había impuesto el testador- deben quedar instituidas únicamente en la proporción que les corresponde en el tercio de legítima estricta de la herencia de aquél su difunto padre; acreciendo a sus coherederos, los aquí demandantes, la parte de las mismas en los tercios de mejora
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos