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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 364/2016, de 3 de junio. Recurso 2499/2014. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/857057
Gestión Documental
 El interés de demora de 19%, condición general de préstamo hipotecario con consumidor, es abusivo al superar el incremento de 2 puntos del 576 LEC, idóneo para fijar el de préstamos personales con consumidores, no se aplica el criterio del art 114 LH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El procurador Antonio Casabella Rueda, en nombre y representación de Carmelo , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuenlabrada. contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., para que se dictase sentencia:
«por la que se declare:
»La nulidad del tipo de interés de demora establecido en el contrato de préstamo referenciado en el hecho primero de esta demanda y se establezca por el Juzgado uno más ajustado a derecho, que a juicio de esta parte debe ser el tipo nominal previsto en el contrato para el préstamo (Euribor más un punto, calculado a fecha de la liquidación de intereses: enero de 2009) que resultaría un 3,62%, o alternativamente el previsto Ley 51/21007, de 26/12/2007, el interés de demora para 2008 o la Ley 2/2008 de 31/12/2008 reguladora del interés de demora para 2009, es decir el 7%. O alternativamente, el interés legal del dinero en el momento de firmarse el préstamo (2004), multiplicado por 2,5, es decir, 9,37%.
»Y en función del nuevo interés de demora que se establezca, se recalcule la liquidación de intereses.
»Así como el abono de todas las costas que se causen en este pleito».
2. El procurador Fernando Jurado Reche, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
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