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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 671/2016, de 16 de noviembre. Recurso 1285/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/877539
Gestión Documental
 De acuerdo con la interpretación integradora del contrato de fabricación de medicamentos el comitente asumió la obligación de mantener la relación comercial, esto es, realizar algún pedido con la empresa fabricante
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 El hecho de que el demandado dejase de realizar pedidos en firme al fabricante supone un incumplimiento esencial que justifica la resolución del contrato de fabricación de alimentos
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El hecho de que el demandado dejase de realizar pedidos en firme al fabricante supone un incumplimiento esencial que justifica la resolución del contrato de fabricación de alimentos
"... Conclusión, por otra parte, concorde con la naturaleza y alcance del contrato celebrado, en donde el fabricante (cláusula segunda) asumía unas costosas obligaciones de fabricación y puesta a disposición del producto que difícilmente podrían resultar lógicas sin el amparo de una previa relación comercial de compra de estos productos.
Por último, configurada de esta forma la finalidad o base económica de la relación negocial llevada a cabo entre las partes, también hay que resaltar el carácter esencial del incumplimiento de la demandada en orden a justificar la resolución contractual ejercitada por el fabricante, tal y como señala la sentencia recurrida. En este sentido, esta Sala, entre otras, en su sentencia núm. 638/2013, de 18 de noviembre , concorde con el marco de referencia de los principios del derecho europeo de la contratación (PECL, artículos 8:103 y 9:301, y 87 de la Propuesta de Reglamento), tiene declarado que el incumplimiento esencial, como concepto vinculado al plano satisfactivo del cumplimiento de la obligación, se proyecta en orden a los intereses primordiales que justificaron la relación negocial. Proyección que puede definirse, con carácter general, como las expectativas de cumplimiento de «todo aquello que cabía esperar, de un modo razonable y de buena fe, de acuerdo con la relevancia y características del contrato celebrado». En el presente caso, el mantenimiento de la relación comercial de compra durante la vigencia del contrato. Obl
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