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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 677/2016, de 16 de noviembre. Recurso 811/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/877558
Gestión Documental
 La consideración de la relación entre cliente y banco como comisión mercantil, no excluye la existencia de asesoramiento a la inversión en PPR, conforme a la normativa MiFID ya traspuesta y la Jurisprudencia nacional y comunitaria
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 Bankinter no practicó test de idoneidad, no recabó información previa ni analizó la conveniencia de asesorar PPR, sin que la simultánea suscripción de otro derivado complejo contradiga el verdadero perfil conservador del cliente
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 El incumplimiento del deber de información de riesgo de insolvencia del emisor de PPR, generó perjuicio de pérdida total de inversión; no subsanable por tener web el banco, patrimonio el cliente o haber contratado otros productos bancarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María José Huécar Duran, en nombre y representación de D. Benjamín , interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankinter, S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que se declare:
» a) La nulidad del contrato de fecha de marzo de 2008 (documento número 2 de la demanda) y se declare la obligación de las partes de este litigio de restituirse recíprocamente las cantidades entregadas en virtud del señalado contrato son sus frutos e intereses, y en consecuencia, condene al reintegro de la suma de ciento veinte mil euros (120.000.-), deduciéndose de esta cantidad, los cupones abonados, y por tanto condenando al reintegro de la cantidad de ciento trece mil novecientos veinticinco euros (€113.925.-), más los intereses legales desde Marzo de 2008 de la cantidad inicial invertida y las costas que se originen.
»b) Subsidiariamente se determine la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, consistente en la pérdida del capital invertido, esto es la cantidad de 120.000.-euros, condenando al pago de dicha cantidad o de la que se determine por SSª a tenor de las pruebas que se practiquen en este procedimiento, más los intereses legales y las costas que se originen»
2.- La demanda fue presentada el 16 de octubre de 2009 y repartida al Juzgado de Pr
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