CARGANDO...

 Jurisprudencia

TEAC, Vocalía 5.ª, 00/03231/2013, de 24 de noviembre de 2016

SP/SENT/879698
RESUMEN


Asunto: Recurso extraordinario de revisión. Liquidaciones provisionales y sanciones (no declaración de operaciones intracomunitarias, AIB, realizadas por el sujeto pasivo en el TAI por adquisiciones a empresario de Portugal).

Criterio:
A los efectos del Recurso Extraordinario de Revisión, concepto de documentos de valor esencial: lo constituye una sentencia de un órgano jurisdiccional civil de Portugal declarando probados que los sujetos pasivos no adquirieron los bienes al empresario portugués. Carácter de documento de valor esencial. Esta resolución judicial, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judicial en Materia Civil y Mercantil, debe ser reconocida en los demás Estados miembros distintos de Portugal sin que sea necesario recurrir a procedimiento alguno.  Debe advertirse asimismo que dicha sentencia tiene el carácter de "resolución" a los efectos de citado Reglamento (conforme al artículo 32 del mismo "se entenderá por «resolución», a los efectos del presente Reglamento, cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominación que recibiere, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquidare las costas del proceso"); habiéndose presentado una copia auténtica de la misma por la interesada que pretende el reconocimiento de la sentencia, tal como se exige en el artículo 53 del citado Reglamento; no concurriendo ninguna de las causas que impiden este reconocimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del Reglamento. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 244.1.a)Reglamento CE 44/2001 del Consejo. Competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil 44 53

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO: De los antecedentes que obran en los expedientes remitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), consta que la Administración de Santiago de Compostela dictó liquidaciones provisionales por los ejercicios 1994 y 1995, con fecha 4 de noviembre de 1997, siendo el motivo de las mismas no haber realizado la declaración-liquidación del impuesto sobre el valor añadido según lo establecido en el artículo 164.uno.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, por las adquisiciones intracomunitarias efectuadas en los ejercicios de referencia, en los términos previstos en los artículos 13.3 y 15.1 de la citada Ley. Se indica que "examinada la información procedente de operadores intracomunitarios y los justificantes y documentos requeridos, se desprende que está obligado a presentar declaración-liquidación no periódica del IVA por haber realizado operaciones intracomunitarias sin que conste la presentación de dicha declaración-liquidación, por lo que se le practica" las liquidaciones de referencia.
Interpuestos recursos de reposición, fueron desestimados por extemporaneidad por el órgano administrativo anterior, por acuerdos de fecha 26 de octubre de 1998.
En dichos acuerdos de liquidación figura la apertura de los procedimientos sancionadores, dando trámite de audiencia previo a los acuerdos definitivos. No obstante, en los expedientes remitidos no constan los citados
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos