Jurisprudencia
TEAC, Vocalía 5.ª, 00/03231/2013, de 24 de noviembre de 2016
Asunto: Recurso extraordinario de revisión. Liquidaciones provisionales y sanciones (no declaración de operaciones intracomunitarias, AIB, realizadas por el sujeto pasivo en el TAI por adquisiciones a empresario de Portugal).
Criterio:
A los efectos del Recurso Extraordinario de Revisión, concepto de documentos de valor esencial: lo constituye una sentencia de un órgano jurisdiccional civil de Portugal declarando probados que los sujetos pasivos no adquirieron los bienes al empresario portugués. Carácter de documento de valor esencial. Esta resolución judicial, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judicial en Materia Civil y Mercantil, debe ser reconocida en los demás Estados miembros distintos de Portugal sin que sea necesario recurrir a procedimiento alguno. Debe advertirse asimismo que dicha sentencia tiene el carácter de "resolución" a los efectos de citado Reglamento (conforme al artículo 32 del mismo "se entenderá por «resolución», a los efectos del presente Reglamento, cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominación que recibiere, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquidare las costas del proceso"); habiéndose presentado una copia auténtica de la misma por la interesada que pretende el reconocimiento de la sentencia, tal como se exige en el artículo 53 del citado Reglamento; no concurriendo ninguna de las causas que impiden este reconocimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del Reglamento. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 244.1.a)Reglamento CE 44/2001 del Consejo. Competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil 44 53