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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 736/2016, de 21 de diciembre. Recurso 1937/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/881610
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 En el seguro de accidentes se tendrá por fecha del siniestro la de la producción del mismo y no la de la declaración o reconocimiento de la invalidez
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 El interés de demora a satisfacer por la aseguradora debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º.- El procurador don Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de don Marcial, interpuso demanda de juicio sobre ordinario, contra Axa Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«se condene a la sociedad demandada AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al pago a mi representado, DON Marcial de la suma reclamada como y que asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE 372.739,09 euros) así como a las cantidades que en concepto de indemnización por incapacidad temporal se sigan devengado, a razón de 37,64 euros diarios multiplicado por dos, según condiciones particulares de la póliza suscrita, y hasta recibir mi mandante el alta, más intereses legales con el incremento correspondiente de conformidad con el artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro, y costas del presente procedimiento».
2.- El procurador don Vicente Javier Martínez Mestre, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que alternativamente:
«a) Estimándose la excepción de falta de jurisdicción o de competencia objetiva alegada, se estim
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