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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 739/2016, de 21 de diciembre. Recurso 1905/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/881614
Gestión Documental
 La obligación del promotor de devolver las cantidades entregadas a cuenta por incumplimiento, está cubierta por la póliza colectiva sin que el banco pueda, en perjuicio del comprador, oponer que no fue entregado aval individualizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Juan Miguel Alapont Beteta, en nombre y representación de Ángel Jesús y Celestina , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Moncada, contra las entidades Prodaemi, S.L. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, para que se dictase sentencia:
«por la que: a) Se declare la nulidad, por abusiva, de la Cláusula sexta, párrafo segundo, en la parte que establece que "De otro lado, el retraso en la entrega de la vivienda no supondrá incumplimiento contractual ni originará derecho a indemnización por parte del vendedor".
b) Se declare resuelto el contrato de compraventa de fecha 13 de febrero de 2007 suscrito entre D. Ángel Jesús y Dª Celestina con Prodaemi S.L.
c) Se condene solidariamente a las codemandadas al abono a la actora de la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos euros (56.400,00 €;) en concepto de devolución de cantidades entregadas a cuenta, en caso de Prodaemi S.L. como consecuencia del incumplimiento del contrato y en caso de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, como avalista obligada a la indemnización una vez ocurrido el siniestro.
d) Se haga expresa imposición de costas a las demandadas».
2. El procurador Miguel Castello Merino, en representación de la entidad Prodaemi S.
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