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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 743/2016, de 21 de diciembre. Recurso 939/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/883317
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 El demandante sólo debía fijar el dies a quo que considera aplicable para iniciar el cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación de la paternidad; debió acreditarse que sabía que no era el padre biológico antes de la prueba biológica
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 Anulación de la sentencia impugnada. La menor no es hija biológica del impugnante, lo que ha sido acreditado por la correspondiente prueba y la demanda de impugnación se interpuso dentro del plazo de un año del art. 136 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.1- La representación procesal de don Alvaro , interpuso demanda de impugnación de paternidad contra doña Soledad y doña María Purificación , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«1.- Se decreta la NULIDAD DE LA PATERNIDAD DE Don Alvaro respecto de su supuesta hija Doña María Purificación , cuyo nacimiento costa inscrito en el Registro Civil de Madrid, por no expuesto a lo largo de la presente, habida cuenta de la exclusión de la paternidad biológica desprendida de las Pruebas de Investigación Biológica de la Paternidad aportada como documento número 5.
»2.- Se ordene la CANCELACIÓN DE LA FILIACIÓN Y CONSIGUIENTEMENTE DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Y DE LOS APELLIDOS paternos que constan en el Registro Civil de Madrid.
»3.- Se impongan las Costas Procesales a la parte demandada.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:
«... dicte Sentencia en su día por la que:
«1.- Se acuerda LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD INTERPUESTA DE CONTRARIO, por cad
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