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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 121/2017, de 23 de febrero. Recurso 1916/2016

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/889951
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 No cabe imputar el delito contra los derechos de los trabajadores a persona jurídica, sino a sus encargados y responsables, según la dicción del art. 318 CP
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 De las doce personas que se hallaban trabajando en el local solamente dos de ellas habían sido dadas de alta por el encausado en la Seguridad Social en el momento de la inspección
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 La consignación de los 250 € abonados a la Seguridad Social por la cuota de cada trabajadora solo del día de la inspección no pueden detentar un ánimo real de reparar el daño por el encausado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 2/2015 en cuya causa la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 30 de Junio de 2016 , que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ya definido, al encausado, Doroteo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial-para el ejercicio del cargo de administrador de industria o comercio por el mismo tiempo y MULTA DE SIETE MESES a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal para caso de impago de la multa impuesta, esto es, un día de privación de libertad por cada das cuotas de multa insatisfechas, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el encausado, Doroteo , con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Paradela Restauración S.L.", deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las cuotas dejadas de ingresar por el encausado en la Seguridad Social por las nueve trabajadoras a su serv
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