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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 227/2017, de 31 de marzo. Recurso 10568/2016

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/895646
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 Resulta atendible la queja del penado al resultar más favorable la acumulación de las condenas solicitadas que el triplo de la pena más grave
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 Con la acumulación no puede favorecerse ni facilitarse la impunidad de la comisión de nuevos delitos por las penas ya impuestas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife en la Ejecutoria núm. 718/2015 contra el penado D. Sergio , dictó Auto en fecha 29 de abril de 2016 , cuyos hechos son los siguientes:
« Único.- En la Ejecutoria 718/2015 de este Juzgado de lo Penal Tres de Santa Cruz de Tenerife, se dictó Providencia en fecha de 29 de febrero del presente año en cuya virtud se incoaba la Pieza Separada de acumulación de condenas respecto del penado Sergio . Recabada la hoja histórico penal actualizada del condenado se le dio traslado al Ministerio Fiscal en virtud de Diligencia de Ordenación quien informó por escrito confeccionado en fecha de 28 de abril del presente año».
SEGUNDO.- Dicho Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:
«NO PROCEDE ACORDAR LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS respecto del penado Sergio ».
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal del condenado, teniéndose por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
CUARTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación legal del recurrente formalizó el recurso alegando el siguiente motivo de casación:
Motivo
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