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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 232/2017, de 6 de abril. Recurso 644/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/895664
Gestión Documental
 Desestimación: defectuosa técnica casacional, imprecisión y cita de normativa no infringida o no vigente, imposibilidad de conocer si se pretende nulidad del préstamo hipotecario multidivisa o de cláusulas y ser copia, casi literal, de otro anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia 1.- El procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Alvaro y de D.ª Luisa , interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia: «[...] por la que, estimando la demanda, declare la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas y por lo tanto de las consecuencias, de la "Opción Multidivisa", del contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007 con dicha entidad financiera, y, por lo tanto la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las operaciones realizadas en Yenes japoneses, así como la nulidad de la cláusula quinta denominado Cesión del crédito hipotecario y que condene a Bankia, S.A. a la restitución del préstamo hipotecario, declarando por tanto la nulidad y/o anulabilidad del mismo. » Todo ello, en cualquier caso, con imposición de todas las costas y gastos causados en este procedimiento a la parte demandada si se opusiera a tan justas peticiones, por su mala fe». 2.- La demanda fue presentada el 22 de abril de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid y fue registrada con el núm. 495/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada. 3.- Bankia S.A. (antes Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja), contestó a la demanda y solicitó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora. 4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Ju
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