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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 238/2017, de 5 de abril. Recurso 1391/2016

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/895672
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 No existe imperativo legal que indique que el embajador careciera de autorización administrativa para expedir los visados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado nº 57/2014, contra D. Eloy , por delitos de prevaricación y cohecho y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional, que en la causa nº 4/2016, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
«PRIMERO.- El acusado Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales funcionario de la carrera diplomática, fue designado Embajador de España en la República Democrática del Congo el 14 de febrero de 2012, incorporándose el 12 de junio siguiente, y cesando el 31 de enero de 2014. Por su parte, Don Marino , igualmente funcionario de la carrera diplomática, se incorporó como Cónsul a dicha Embajada en el mes de julio de 2012. El acusado creó y fomentó lo que se denominó un círculo hispano congoleño de empresarios que en los primeros meses de su constitución, entre diciembre de 2012 y abril de 2013, se instaló en una sala de entre las dependencias de la Embajada, pasando seguidamente a la que había sido sede de la oficina española de cooperación situada en una calle de la capital (Kinshasa) de la República Democrática del Congo. En la dependencia de la Embajada española en Kinshasa, se mantenían reuniones por los que formaban dicho circulo de empresarios y se preparaban los expedientes de visados, al margen del trámite regular de cita previa y de una entrevista por las personas al frente de la gestión de dicho tipo de expedientes. El acusado dió la orden de que los expedi
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