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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/22095

Artículo Monográfico. Diciembre 2017

La nulidad de pleno derecho del procedimiento de verificación de datos

Ricardo Huesca Boadilla. Abogado del Estado. Doctor en Derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Gestión Documental
I. Introducción
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 20 de julio de 2017 (SP/SENT/919290) reitera el criterio establecido en resolución de fecha 5 de julio de 2016 (SP/SENT/861464), resuelve un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 26 de junio de 2015 recaída en reclamación relativa a liquidación por IRPF, ejercicios 2007, 2008 y 2009, donde, como vamos a ver, se plantea el alcance del procedimiento de verificación de datos y las consecuencias derivadas de un uso inadecuado del mismo por parte de la Administración tributaria.
La cuestión básica analizada en dicha resolución no es que otra que la determinación de los supuestos en que procede declarar la nulidad radical o de pleno derecho del procedimiento de verificación de datos y, por extensión, de la liquidación tributaria derivada del mismo, con la fundamental consecuencia, una vez concretados esos supuestos, de que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, de acuerdo con la conocida doctrina jurisprudencial sobre la nulidad y la prescripción (los actos nulos, a diferencia de los actos anulables, no interrumpen el plazo de prescripción –por todas podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de ene
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