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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/22219

Opinión. Enero 2017

Confirmados dos años de inhabilitación para el Juez que alteró el turno de custodia de un niño

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Gestión Documental
Notas previas
En el artículo de hoy vamos a relatar de forma resumida las sucesivas actuaciones judiciales y sentencias que han examinado la conducta de un Magistrado de Sevilla acusado de delito de prevaricación por haber alterado, sin contar con competencia para ello, un régimen de visitas establecido por otro órgano judicial, para permitir que un menor de edad participase en una procesión de Semana Santa en la capital hispalense.
Situación fáctica precedente
Los hechos que aquí nos interesan tienen su origen en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 4 de Sevilla que, conociendo un procedimiento de divorcio contencioso, dictó un auto de medidas provisionalísimas, por el que, entre otros pronunciamientos, se estableció la guarda y custodia de los hijos menores para la madre y un régimen de visitas a favor del padre, que incluía las vacaciones de Semana Santa. Resulta que la noche del Jueves al Viernes Santo de 2010 tendría lugar en Sevilla una procesión en la que uno de los hijos menores habría de salir como paje con una Hermandad a la que el mismo pertenecía. Sin embargo, dos días antes, al padre le concluía su turno de visitas, y la madre, con quien correspondía que el niño estuviera precisamente el día de la procesión en virtud de aquel auto, se opuso a la petición que le cursó el padre consistente en que permitiera que el niño asistiera al repetido acto religioso.
Nueva estrategia: medidas cautelares urgentes ante el Juez de Familia
Ante la negativa de la madre, se tanteó la opinión del Juzgador, quien parece que se mostró contrario a conceder esa alteración del régimen de visitas, por lo que la defensa del progenitor ideó una estrategia paralela consistente en que fuera un tercero, el abuelo paterno, quien planteara esa petición ante un Juzgado de Familia por la vía excepcional del art. 158.4.º del Código Civil (en su redacción en aquel instante: "El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (...) 4.°) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios". Su equivalente en el texto vigente es el apdo. 6.º del mismo precepto, tras su redacción por la Ley 26/2015).
Y así, en la mañana del 30 de marzo de 2010, el letrado, el abuelo y el nieto se personaron en la sede del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de la repetida localidad andaluza, siendo atendidos por el Magistrado-titular del mismo en su propio despacho con quien los dos primeros mantuvieron una conversación y, tras entregarle aquella previa resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y después de oír al menor, que le manifestó su deseo de participar en la procesión, se levantó acta de la comparecencia. Acto seguido, el abogado redactó el correspondiente escrito de solicitud de medidas cautelares urgentes que presentó en el Decanato de los Juzgados de Sevilla, y que fue turnado a aquel órgano
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