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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 9 de junio de 2020. Recurso 1391/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/AUTRJ/1057065
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 Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación
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 Ciertamente, la Sala ha tenido en cuenta en ocasiones el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas
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 No es lo que ha acontecido en el caso concreto en el que no hay cambio jurisprudencial de la Sala
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 No procede hacer imposición de costas del presente recurso directo de revisión ya que se entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión, a diferencia de lo que ocurre en el art. 398 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por decreto de 12 de diciembre de 2019 se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Caja de Ahorros de Castilla la Mancha (en la actualidad Liberbank) contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) sin imposición de costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- La parte recurrida en casación ha recurrido en revisión el referido decreto, y solicita la imposición de costas del recurso de casación a la recurrente.
TERCERO.- Del recurso se ha dado traslado a Liberbank S.A., que ha solicitado la desestimación del recurso.
CUARTO.- La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 12 de diciembre de 2019, que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación y no le impone las costas.
La recurrente en revisión alega que el decreto infringe los arts. 396 y 398, en relación con el art. 394 todos de LEC y la jurisprudencia que declara que el desistimiento del recurrente comporta la imposición de las costas. La recurrida en revisión alega que el desistimiento de los recursos no lleva consigo necesariamente la imposición de costas y que el único tramite que se ha evacuado es el de la personación en juicio donde la intervención del abogado no es preceptiva.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado. Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015 y 25 de abril de 2018, rec. 3237/2018). Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que dispone que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394". Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alg
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