CARGANDO...

Procesal Civil

AP Jaén, Sec. 1.ª, 173/2020, de 13 de mayo. Recurso 258/2020

Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
SP/AUTRJ/1076896
Gestión Documental
 Procede la admisión de monitorio para reclamación de tres cuotas impagadas de financiación de vehículo al amparo de la Ley 28/98 y de la jurisprudencia del TS y del TJUE
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén dictó Auto el día 13 de diciembre de 2019 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: "Procede declarar la inadmisión de la demanda monitoria, sin costas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado emplazó a a la parte apelante y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén inadmite a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio, interpuesta por la entidad INVESCAPITAL LTD, S.A. por considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo para financiar la compra de un vehículo suscrito el 27 de septiembre de 2017.
La entidad demandante apela dicha resolución por considerar procedente, por los argumentos que expone, la admisión a trámite de la solicitud inicial de juicio monitorio.
SEGUNDO.- En el caso de autos nos encontramos ante un contrato de préstamo para financiar la compra de un vehículo por un importe de 4.792,78€;, amortizable en 36 cuotas (tres años) y en cuya cláusula Decimoquinta se faculta a la entidad financiadora para dar por vencido en contrato anticipadamente ante el impago de al menos tres cuotas mensuales.
Como ya tiene declarado este Tribunal [Autos de 14 de marzo de 2018 (ROJ: AAP J 789/2018), 22 de marzo de 2018 (ROJ: AAP J 752/2018), de 22 de noviembre de 2018 (ROJ: AAP J 1747/2018 y de 3 de julio de 2019 (ROJ: AAP J 902/2019)], con cita del criterio seguido por entre otros por el AAP de Barcelona, Secc. 13ª de 23-10-17, aunque efectivamente no es el uso ponderado de la cláusula que establece facultad de dar por vencido el contrato anticipadamente, lo que p
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos