CARGANDO...

Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2009. Recurso 188/2009

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/AUTRJ/481205
Gestión Documental
 Los cambios del domicilio del deudor posteriores al requerimiento de pago y despacho de ejecución no alteran la competencia en el proceso monitorio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha de 2 de diciembre de 2004 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Ocaña y por CITIBANK ESPAÑA S.A., petición inicial de procedimiento MONITORIO en reclamación de la cantidad de 1.561,27 EUROS contra Dª Elvira , con domicilio en Ontígola (Toledo), y tras los oportunos trámites se dictó en fecha 10 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ocaña, Auto despachando ejecución por la cantidad requerida, resolución que no pudo ser notificada al deudor en el domicilio obrante en las actuaciones por ser desconocido. Mediante Providencia de fecha 9 de junio de 2008 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer del asunto por corresponder el mismo a los Juzgados de Aranjuez, tras lo cual se dictó Auto en fecha 24 de junio de 2008 , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Aranjuez, donde se remitieron las actuaciones.
SEGUNDO .- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Aranjuez, se dictó Providencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha localidad declarándose territorialmente competente para el conocimiento del asunto y acordando el requerimiento del deudor, el cual resultó negativo, y practicadas diligencias de averiguación de las mismas resultó tener su domicilio en Ontígola (Toledo), por lo que de conformidad con el in
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos