CARGANDO...

Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de octubre de 2015. Recurso 125/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/830290
Gestión Documental
 No cabe la asimilación entre la apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva y territorial, pues en ésta última el momento límite de su apreciación es en la audiencia previa y la vista
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es doctrina de la Sala que en el juicio verbal no caben sumisión expresa ni tácita, siendo posible la inhibición de oficio, sin necesidad de declinatoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 También es doctrina de la Sala que la perpetuación de la jurisdicción solo es aplicable cuando el cambio o alteración de domicilio es posterior
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los datos suministrados por la AEAT y por INE ponen de manifiesto el nuevo domicilio que consta 15 días después de haber sido interpuesta la demanda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 20 de marzo de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Fuenlabrada y por la representación procesal de "CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A.", con domicilio social en Madrid, demanda de juicio verbal contra Dª Milagros , con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), en reclamación de la suma de 758,32 euros en concepto de facturas de suministro de agua impagadas.
SEGUNDO .- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, que lo registró con el nº 383/2015, dictándose con fecha 1 de abril de 2015 decreto por el que se admitía a trámite la demanda de juicio verbal y acordaba la citación de las partes para la vista.
TERCERO . - La demandada no pudo ser citada en el domicilio indicado, indicando la actual ocupante del inmueble con fecha 13 de abril de 2015 que desde hace al menos cuatro años no vive en el domicilio indicado. Por la Agencia Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística se indica que el actual domicilio de la demandada se encuentra en la localidad de Riba Roja de Turia (Valencia).
CUARTO .- Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2015 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, de fecha 25 de mayo de 2015 , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su falta de competencia territorial para conocer de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos