CARGANDO...

Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 22.ª, 1/2016, de 12 de enero. Recurso 1622/2015

Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
SP/AUTRJ/848811
Gestión Documental
 El art. 775 LEC, tras su reforma por la Ley 42/2015 sobre la competencia para conocer la modificación de las medidas, entra en colisión con las normas de competencia de los Juzgados de Violencia, pues la pierden al finalizar las actuaciones penales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre la problemática de la interpretación de la nueva redacción del art. 775 LEC, para evitar nuevos y sucesivos cambios al respecto, se mantienen los criterios consolidados hasta ahora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer del procedimiento de modificación de medidas pues cuando se presentó la demanda ya había recaído una sentencia firme absolutoria y otra de sobreseimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador Sr. Díaz-Guerra López presentó, en nombre y representación de don Victorio , demanda solicitando la modificación de las medidas acordadas mediante Sentencia de divorcio dictada, de fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Collado Villalba , la que fue turnada a dicho Órgano jurisdiccional que, por medio de Auto de 20 de octubre de 2015, declara su falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento, pues, según se argumenta, al tiempo de presentarse el escrito rector de dicha litis no existía ya ninguna causa penal abierta entre las partes.
SEGUNDO .- Remitidas que fueran las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 6, por el mismo se dicta, en fecha 9 de noviembre, Auto declarando igualmente su incompetencia objetiva para conocer de la demanda, en aplicación de lo prevenido en el modificado artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto de competencia negativo así suscitado, formándose el correspondiente rollo de Sala, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de los corrientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tras su reforma por la ley 42/2015, de 5 de octubre, dispone que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar "del tribunal que acordó las medidas definitivas", la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que se hayan modificado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
La automática aplicación al caso de dicho precepto nos habría de llevar, en principio, a declarar la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer de la demanda de modificación de medidas presentada por el Sr. Victorio , ya que ante dicho Órgano se siguió el procedimiento de divorcio en el que se acordaron las medidas que se intentan modificar.
Sin embargo, no puede desconocerse que el sistema competencial instaurado por la citada reforma legislativa entra en abierta colisión con consolidada doctrina jurisprudencial en la materia, así como con diversas disposiciones normativas reguladoras de la cuestión que ahora examinamos.
Al efecto, y en primer lugar, hemos de recordar el origen parlamentario de tal reforma, que responde a una enmienda de Convergencia y Unió en la que ante la "evidente y palmaria lag
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos