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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de mayo de 2016. Recurso 47/2016

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/AUTRJ/855401
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 La suspensión de los plazos por interposición de un incidente extraordinario de nulidad solo procede cuando no quepa recurso alguno contra la sentencia dictada y este no es el caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 615/2013 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) dictó auto de fecha 26 de enero de 2016 , en el que acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de la entidad Destilería La Vallesana, S.A. contra el decreto de 30 de octubre de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte contra la diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2015, que inadmite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 25 de junio de 2015 .
SEGUNDO.- Por la procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en el nombre y representación indicados, se ha interpuesto recurso de queja por entender que los recursos se habían presentado dentro del plazo legalmente previsto, que había sido interrumpido por el incidente de nulidad planteado por la parte recurrente contra la sentencia de apelación.
TERCERO.- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de queja tiene por objeto el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª), en el que acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente contra el decreto de 30 de octubre de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte contra la diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2015, que inadmite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 25 de junio de 2015 , al haberse presentado fuera de plazo, una vez inadmitido, por providencia de 18 de septiembre de 2015, el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la parte contra la citada sentencia. Dicha resolución fue dictada en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, de cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de efectuarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
SEGUNDO.- El recurso de queja no puede prosperar porque, en contra de lo argumentado por la parte recurrente, la petición de nulidad de actuaciones no suspende el plazo para interponer los recursos extraordinarios, no sólo porque no lo prevé así el capítulo IX del Título V de Libro I LEC, sino porque expresamente establece el art. 227.1 LEC que la nulidad y la pretensión de anulación de actuaciones procesales "se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate", y el art. 228 LEC sólo prevé
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