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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 9 de marzo de 2016. Recurso 10/2016

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/AUTRJ/856234
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 La doctrina de la Sala respecto a la realización del inventario y liquidación del régimen económico de la herencia quedó superada por la Sentencia del Pleno de 21 de diciembre de 2015
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 Pese a la recurribilidad en casación se inadmite el recurso por falta de indicación del motivo, y porque realmente se cuestiona el momento de la valoración, que debe ser en la liquidación, lo que es cuestión procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En el rollo de apelación n.º 244/2015, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó auto, de fecha 15 de diciembre de 2015 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación ni recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Patricio , contra la sentencia dictada por dicho Tribunal con fecha 17 de septiembre de 2015.
2.- Por el procurador D. Rafael Julvez Peris Martín, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.
3.- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El presente recurso de queja tiene por objeto un auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid por el que se declara no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia recaída en el recurso de apelación nº 244/2015 .
2.- En primer lugar, en respuesta al motivo de inadmisión de los recursos por no ser la resolución dictada recurrible en casación, al no tratarse de una sentencia de segunda instancia de conformidad con la aplicación de la reiterada jurisprudencia de esta Sala por parte de la Audiencia Provincial, debe ponerse manifiesto que la misma queda superada a partir de la sentencia del Pleno de esta Sala de 21 de diciembre de 2015, en el recurso de casación nº 2459/2013 , en el que se plantea cual es el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón del régimen económico matrimonial tras la disolución de éste, que recoge expresamente, en su fundamento de derecho cuarto: "2ª) Dentro del libro IV de la LEC, dedicado a los procesos especiales, el capítulo II del título II regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 a 811), pero comprendiendo en realidad dos procedimientos diferentes, el de formación de inventario ( arts. 808 y 809) y el de liquidación en sentido estricto ( art. 810), con una variante más para el régimen de participación ( art. 811). 3 ª) De lo anterior se sigue que la formación de inventario para determinar el activo y el pasi
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