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Procesal Civil

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, de 25 de enero de 2017. Recurso 287/2016

Ponente: JUAN JOSE COBO PLANA
SP/AUTRJ/886040
Gestión Documental
 El control de transparencia no es creación judicial, sino interpretación acorde a Directiva 93/13, no caben cláusulas con consumidor que aun siendo comprensibles, alteren, inadvertidamente, el objeto o el equilibrio entre precio y prestación
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 La OM 5-5-94 no imponía incluir suelo y techo en la misma cláusula, la contratación seriada masiva no impide informar exhaustivamente ni el control de transparencia debe hacerse caso por caso, como demuestra la acción colectiva
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 La cláusula suelo techo es nula: la entidad ejecutante no acredita información suficiente para que los consumidores prestatarios entendieran sus consecuencias económicas, generándose un desequilibrio en su perjuicio, contrario a la buena fe
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 La obligación del juez nacional de apreciar de oficio la abusividad de una cláusula y de deducir todas sus consecuencias, implica dejar de aplicar la que imponga el pago de cantidades no debidas y restituir todas ellas, ex art 6 y 7 Dtiva 93/13
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 Sobreseimiento de ejecución hipotecaria y devolución de todo lo indebidamente cobrado por la cláusula suelo, cuya nulidad implica retrotracción al inicio del préstamo y determinación de la deuda, que era ilíquida e inexigible al iniciarse aquella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Auto de Primera Instancia
El auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 8 de enero 2.016 en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 113/14 contiene la siguiente Parte Dispositiva:
DESESTIMAR la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de Ángel , sin especial pronunciamiento sobre costas procesales.
SEGUNDO. Recurso de apelación
DON Ángel Y DOÑA María Rosario interpusieron recurso de apelación en el que suplica dicte auto por el que se estimen los motivos de oposición formulados.
TERCERO. Oposición
CAIXABANK, S.A. se opuso al recurso de contrario.
QUINTO. Vista, votación y fallo
No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.016. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Sobre la nulidad de la cláusula suelo.
En el presente caso, la cláusula reguladora del interés remuneratorio establece lo siguiente ( folio 9 de la escritura pública ):
" El tipo de interés durante el/los PRIMEROS 12 MESES será el CUATRO ENTEROS CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,50 %) nominal anual. Los sucesivos tipos de interés resultantes como consecuencia de la modificación pactada, serán el resultado de adicionar un diferencial, al que se denomina "diferencial real o efectivo", de 3 puntos al tipo de referencia , sin que en ningún caso los tipos de interés puedan llegar a ser superiores al NUEVE ENTEROS POR CIENTO ( 9 % ) NI INFERIORES AL TRES ENTEROS POR CIENTO ( 3% ) ... ".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015 (D. Íñigo ) sienta la siguiente doctrina:
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- "Cajasur Banco S.A.U." (en lo sucesivo, Cajasur) ha recurrido en casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que desestimó su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Mercantil que estimó en parte la demanda interpuesta por "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo" en la que ejercitaba una acción colectiva de cesación de la condición general de la contratación que Cajasur utilizaba en sus préstamos hipotecarios a interés variable, y que era del siguient
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