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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 31 de mayo de 2017. Recurso 1324/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/907165
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 Una vez reconocido el derecho a justicia gratuita para un pleito, se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, y a todos los recursos contra resoluciones recaídas en el mismo pleito, sin que sea preciso una nueva solicitud
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 El citado requerimiento en el domicilio no debió determinar el archivo de la solicitud, ni debió haberse requerido al interesado para que compareciera ante esta sala con procurador de su libre elección bajo apercibimiento de tenerle por desierto
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 Consta que el Colegio de Abogados acordó archivar la solicitud de justicia gratuita por haber sido devuelto el requerimiento efectuado, el cual no debió efectuarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Rafael interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2016 por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres en el recurso de apelación n.º 103/2016 . Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2016 la procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger se personó ante esta sala como parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.
SEGUNDO.- Por Diligencia de ordenación de 19 de abril de 2016, la Audiencia Provincial acordó emplazar a las partes para ante este Tribunal por término de treinta días, haciendo constar que el recurrente había solicitado designación de procurador por el turno de oficio por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, apareciendo notificada dicha resolución al representante procesal de la recurrente.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta sala y formado el correspondiente rollo, por diligencia de ordenación de 29 de junio de 2016 se acordó proceder con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 y siguientes del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , que aprobó el Reglamento de asistencia jurídica gratuita y remitir el original de la petición efectuada por el recurrente al Colegio de Abogados de Madrid para que procediera de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, participando a esta sala las designaciones que, con carácter provisional, se efectuase de procurador del turno de oficio.
CUARTO.- Mediante oficio
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