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Procesal Civil

AP Alicante, Sec. 8.ª, 112/2017, de 13 de octubre. Recurso 415/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
SP/AUTRJ/930923
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 En el juicio verbal subsiguiente al monitorio se debe admitir la reconvención
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 Impedir al demandado que reconvenga en el escrito de oposición supone obligarle a acudir a dos procedimientos con la peligrosa división de la continencia de la causa y la posibilidad de pronunciamientos contradictorios
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 El paralelismo entre el escrito de oposición y la contestación permite formular reconvención a continuación de la oposición siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, se dictó Auto, de fecha 5 de abril de 2017 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo:
1.- Inadmitir la reconvención presentada por la parte demandada.
2.- Devolver el escrito de reconvención a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 10 / 17, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Se recurre la resolución que acuerda inadmitir la reconvención contenida en el escrito de oposición a la petición de procedimiento monitorio, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que tal posibilidad no está prevista en el art. 818.2 LEC , aunque, recuerda, la solución sería distinta si la actora, en lugar de instar el monitorio, hubiera presentado demanda de juicio verbal, pues en tal caso la sí sería admisible dicha reconvención.
Contra dicha decisión se alza el recurrente, aduciendo que la regla general de la LEC ( arts. 406 y 438.2) es la posibilidad de que todo demandado pueda reconvenir, sin que el art. 818.2 LEC (que acuerda, en caso de oposición a la solicitud de monitorio, que se siga la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, cuando la pretensión no exceda de la propia de este tipo de procedimiento) la excluya; razón por la que, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 42/15, el escrito de oposición al monitorio hace las veces de contestación a la demanda y sería el único momento procesal en que podría formularse dicha reconvención pues, en caso contrario, se privaría a la parte de esa posibilidad procesal.
SEGUNDO.-
Acogeremos los motivos de la parte apelante, como seguidamente se razonará.
En el juicio verbal es admisible la reconvención. Antes de la reforma operada por la Ley 42/1
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