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Procesal Civil

AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 4/2018, de 17 de enero. Recurso 401/2017

Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
SP/AUTRJ/949832
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 La no designación de nuevo procurador cuando el anterior se jubila no se podrá entender como un desistimiento tácito de la acción ejercitada
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 La jurisprudencia del Supremo ha dado una interpretación amplia del objeto litigioso no limitándose este a la fase declarativa
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 Se contempla la sucesión procesal en la fase de ejecución y se habrá de acreditar la transmisión del objeto litigioso de forma fehaciente, caso contrario se oirá a las partes en un plazo de 15 días
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, se dictó el día 21 de marzo de 2017, en los Autos de Ejecución de Título No Judicial núm. 599/2008, auto cuya Parte Dispositiva es "Que debo acordar y acuerdo la terminación, por desistimiento tácito, de los autos de EJECUCION DE TITULO NO JUDICIAL instado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, procediéndose en consecuencia al archivo de las presentes actuaciones, sin más trámite."
Contra este auto la representación procesal de IBERIA INVERSIONES II LIMITED interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.- Una vez se tuvo por interpuesto dicho recurso por providencia de fecha 19 de diciembre de 2017, se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 10 de enero de 2017, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los presentes autos se inician en virtud de demanda ejecutiva a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A contra don Jesús Carlos , en reclamación de la suma de 7.991,83 euros, en concepto de principal, más otros 2.397,83 euros, calculados para intereses y costas, demanda en la que el título ejecutivo era la póliza de préstamo personal acompañado a la demanda como documento núm. 1, dictándose en fecha 2 de diciembre de 2008 auto en el que se acuerda despachar la ejecución contra el ejecutado por los importes referidos.
En fecha 6 de abril de 2015 se persona en los presentes autos la Procuradora doña Raquel Moreno González, en nombre y representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED, afirmando que en virtud de la escritura pública otorgada en fecha 19 de noviembre de 2014 se elevó a público el contrato privado de compraventa de cartera de créditos suscrito en igual fecha entre BBVA ARGENTARIA S.A. e IBERIA INVERSIONES II LIMITED, y habiendo tenido lugar la cesión del crédito objeto del presente procedimiento, se persona en los presentes autos, acompañando testimonio notarial individualizado donde se acredita la cesión del crédito objeto del presente procedimiento.
En fecha 14 de octubre de 2016 el Juzgado de primera Instancia acuerda unir dicho escrito y previamente a dar trámite a la solicitud de sucesión procesal solicitada requerir a la entidad ejecutante BBVA ARGENTARIA S.A. para que designe nuevo Procurador al haber causado baja por j
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