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Procesal Civil

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 19/2018, de 16 de enero. Recurso 1381/2017

Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SP/AUTRJ/954441
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 La oposición al monitorio de una de los demandados, obliga continuar el mismo como un único juicio ordinario y no varios, no siendo posible tampoco que el cómputo del plazo se inicie con el traslado al servicio común del escrito de oposición
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 No podrá entenderse producida la preclusión del plazo del proceso monitorio porque existió resolución de requerimiento de pago y de suspensión del plazo de oposición de un codemandado hasta la resolución de la justicia gratuita que no se recurrió
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 11.9.2017 cuya parte dispositiva dice:
"Se inadmite a trámite la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador sr. López Aguilar en nombre y representación de PRA IBERIA S.L.U, frente a Dª Aurelia , debiendo estarse a la espera de la finalización del juicio monitorio nº 549/17, del que dimanan las presentes actuaciones."
SEGUNDO.- Por la representación de " Pra Iberica SLU" se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de doña Aurelia que presentó escrito oponiéndose al recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló para deliberación el 15.1.2018.
Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- El supuesto de autos se refiere a la inadmisión de demanda de juicio ordinario presentada tras presentarse oposición en proceso monitorio por una de las personas en él demandadas, e instado por la recurrente. La resolución de instancia lo que acuerda es la inadmisión en tanto que está pendiente primero el requerimiento de pago a la segunda persona demandada en el monitorio a cuya espera debería de estar la instante, y resolución de 13.10.2017, y después la suspensión del plazo de formular oposición por el codemandado en tanto se resolviese sobre la concesión de justicia gratuita, resolución de 20.7.2017.
En el recurso lo que se viene a sostener es que el plazo de un mes del que dispone el instante del proceso monitorio instado contra varias personas, comienza a correr a partir del traslado del escrito de oposición formulado por cada uno de los demandados, de ahí que hable de un plazo para demandar a la sra. Aurelia que ya formuló oposición, y otro posterior para cuando, en su caso, el sr. Millán presente oposición, con nueva demanda en un mes, para después acumular los procedimientos.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado puesto que estamos en un único procedimiento, monitorio, que ha de continuar, en su caso, con un único juicio ordinario, no varios -tantos como personas demandadas en aquél. No es de recibo la interpretación que pr
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