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Procesal Civil

AP Baleares, Sec. 5.ª, 47/2018, de 22 de marzo. Recurso 69/2018

Ponente: MARIA COVADONGA SOLA RUIZ
SP/AUTRJ/956685
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 El beneficiario de asistencia jurídica gratuita no estará obligado a pagar las costas salvo que se pruebe que ha pasado a mejor fortuna revocándose el reconocimiento de la justicia gratuita
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 Se podrá acordar el embargo de los intereses y costas de la ejecución (que sólo se exigirán cuando se tasen), junto con toda la cuantía de dicha ejecución, pero el beneficiario de justicia gratuita no las pagará a menos que mejore su fortuna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza en fecha 26 de octubre de 2017 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Viñas Bastida, en nombre y representación de Carlos María declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, con expresa condena en costas a la parte ejecutada que formuló oposición a la ejecución".
SEGUNDO .- Que contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la representación del coejecutado, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.
TERCERO .- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de DON Luis Pablo , se formuló demanda de ejecución de titulo judicial, con basamento a la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 , dictada en el proceso de desahucio y por la que se condene solidariamente a DON Carlos María Y DOÑA Julieta , al pago de 3.958,94.- euros, en concepto de rentas vencidas hasta la fecha de juicio, mas el importe a que asciendan las rentas que se devengue hasta la fecha que sea la ejecución interesando se despache ejecución contra los referidos, por la cantidad de 4.958,94.- euros (que incluye las rentas vencidas e impagadas hasta el momento de lanzamiento), mas otros 1.480.- euros, presupuestados para intereses y costas de la ejecución.
Por Auto de fecha 2 de octubre de 2017, se acordó el despacho de ejecución en la forma y por las cantidades interesadas por el ejecutante, formulándose oposición por el coejecutado DON Carlos María , al considerar que al tener reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, no se puede proceder por la vía de apremio por el importe de las costas, interesando se deje sin efecto el despacho de ejecución por cantidad alguna en concepto de costas.
A dicha pretensión se opuso el ejecutante, dictándose por el órgano de instancia Auto de fecha 16 de octubre de 2017, por el que desestima la oposición a la ejecución, al considerar que el motivo de oposición no tiene encaje en los contemplados en el artículo 556.1 LEC y que en cualquier caso, l
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