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Procesal Civil

AP Sevilla, Sec. 6.ª, 204/2017, de 20 de septiembre. Recurso 4574/2017

Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
SP/AUTRJ/961787
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 Al constar intervención y autorización del notario en la cesión de cartera de créditos y, en particular, del crédito objeto de este proceso, queda acreditada la legitimación activa del cesionario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo acordar y acuerdo el archivo del procedimiento".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de IBERIA INVERSIONES II que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Instada demanda de juicio cambiario, y encontrándose el procedimiento en el trámite de requerimiento de pago al deudor, la entidad ahora apelante interesó la sucesión procesal al haberse producido una cesión del crédito mediante contrato de compraventa de la cartera de créditos a la entidad demandante. Recayó entonces Diligencia de Ordenación por la que se requirió a la sucesora para que aportase original o copia autenticada expedida por el notario autorizante de la cesión del crédito donde constase el concreto crédito objeto de la cesión con los detalles de la compra bajo apercibimiento de archivo, el que después fue acordado al considerar que no se había cumplimentado ni atendido el requerimiento de subsanación.
SEGUNDO : Examinadas las actuaciones, aparece que al folio 63 de los autos consta original del notario autorizante en el que hace constar haber intervenido la cesión de la cartera de créditos, que constan den el CD que incorporaron y del que el Notario asegura que consta y obra el que es objeto de reclamación en el presente procedimiento; a continuación de acompaña, igualmente, aunque en este caso copia simple, el contrato de compraventa requerido. Por lo que este Tribunal considera suficientemente acreditados los requisitos para la constancia de la realidad de la cesión con la identificación e individualización suficiente del crédito cedido objeto de reclamación, por lo que el recurso ha de seer favorablemente estimado, debiendo co
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