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Procesal Civil

AP Lleida, Sec. 2.ª, 102/2018, de 11 de junio. Recurso 232/2018

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/AUTRJ/962013
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 Se acredita suficientemente la cesión de créditos y, por tanto, la legitimación activa del cesionario a efectos de sucesión procesal al aportar certificado notarial de la cesión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 3 de abril de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 499/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de Cervera a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SUSANA GARCIA ABASCAL, en nombre y representación de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG contra Auto de fecha 25/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA, en nombre y representación de Josefina , Pascual .
SEGUNDO . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Procede ESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por Josefina y Candido por falta de acreditación de la cesión del crédito a la ejecutante. Como consecuencia, procede dejar sin efecto la ejecución respecto de todos los ejecutados, alzar los embargos y demás medidas de garantía previamente caordadas y restituir a los ejecutados en su situación anterior al despacho de ejecución.
Se condena en costas a la parte ejecutante. [...]"
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/06/2018.
CUARTO. En la tra
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