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Procesal Civil

SP/DOCT/13075

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 34. Cuenta del procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ramón Romero Navarro. Magistrado Sección 5.ª Audiencia Provincial Cádiz (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)
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Concordancias
· Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, regulado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre. Art. 40.
Comentario
I. Naturaleza del procedimiento
Ya el Tribunal Constitucional, en su STC 110/1993, de 25 de marzo (respecto de los procedimientos de cuenta y minuta jurada regulados en los arts. 8 y 12 LEC anterior), al entenderlos ajustados a la Constitución, los justificaba "porque no se han establecido a favor de Abogados y procuradores en atención a sus respectivas profesiones ni obedecen a consideraciones subjetivas de estos profesionales, sino que por el contrario, es el carácter de créditos devengados durante la sustanciación de un litigio y por tanto, con constancia en el mismo, lo que permite abreviar el procedimiento para su reintegro dentro del mismo proceso en el que se han producido y ante el mismo juzgador que ha de resolver, si lo estima procedente, la formulación del requerimiento de pago y, en su caso, la apertura del procedimiento de apremio.
Y en cuanto al artículo 24 de la Constitución, los preceptos cuestionados no vulneran las garantías establecidas en el mismo siempre que se interpreten en el sentido de que el órgano judicial ha de verificar los requisitos de la pretensión que se le formula, sin impedir al deudor hacer alegaciones al respecto y sin perjuicio de que, de requerir el caso una mayor amplitud de defensa o de contradicción, lo resuelto en estos procesos no cierra la vía del procedimiento declarativo ordinario".
Son, pues, procedimientos especiales. Como señala Herrero Perezagua
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