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Procesal Civil

SP/DOCT/18835

Artículo Monográfico. Septiembre 2014

La prueba pericial

Purificación Pujol Capilla. Doctora en Derecho
Gestión Documental
I. La prueba pericial informática en general
Cada vez más, la información que manejan las empresas y ciudadanos se encuentra en formato electrónico. El uso del papel y la escritura manual están siendo sustituidos por los soportes electrónicos y la información digital. De la misma forma, los sistemas de comunicación tradicionales, como las cartas o los libros, han evolucionado y las comunicaciones electrónicas, a través del correo electrónico, las aplicaciones de mensajería instantánea de los teléfonos o las redes sociales en Internet, son cada vez más comunes.
Todos estos desarrollos tecnológicos han transformado el tipo de evidencia que se presenta en los Tribunales. El cambio del papel al soporte electrónico y de la palabra escrita a la información digital ha tenido un impacto directo en la presentación de pruebas en los procesos judiciales.
En este capítulo, analizaremos la problemática planteada por los cambios tecnológicos en la obtención, el análisis y la presentación de pruebas y cómo los Tribunales están lidiando con los retos intrínsecos de la presentación de evidencias digitales.
1. Elección del perito
La elección de un buen perito será el primer paso para que esta prueba tenga la eficacia y validez pretendidas. El perito siempre es un tercero ajeno al proceso, que debe poseer, en este caso, unos conocimientos especiales (técnicos y científicos) de los que el Juez carece y que le son imprescindibles para resolver, con mayor fundamento, la controversia. La posesión de esos conocimientos por parte del encargado en elaborar el informe será patente por estar acreditado con un título oficial relacionado directamente con la materia sobre la que informa y que, en este caso, deberá ser un ingeniero electrónico o un licenciado en informática o demostrar una experiencia específica y relevante en la materia objeto del informe.
Por consiguiente, cualquier persona "entendida" no podrá elaborar un dictamen de esta envergadura y para el que se precisan unos conocimientos técnicos especiales que no van a ser muy comunes.
El perito elegido deberá ser consciente de la obligación que tiene de decir verdad, además de ser objetivo e imparcial. Requisitos que deberá cumplir con meticulosidad, pues, además de la responsabilidad civil en la que podría incurrir, se le podrá imponer, también, una sanción penal regulada en los arts. 459 y 460 del Código Penal. El abogado a quien perjudique la falta de objetividad e imparcialidad del perito debería solicitar al Juzgado que se deduzca testimonio y se remitan las actuaciones al Ministerio Fiscal por la posible
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