CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/19526

Artículo Monográfico. Octubre 2015

Nueva modificación del proceso de ejecución por la Ley 19/2015, de 13 de julio, reformada a su vez por la Ley 42/2015, de 5 de octubre: aciertos y desaciertos legales

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
Gestión Documental
Notas previas
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha modificado de nuevo el procedimiento de ejecución hipotecaria y las subastas judiciales.
Asimismo, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha vuelto a regular con ligeras variantes las subastas electrónicas introducidas por aquella ley de reforma.
En el presente artículo, realizamos un comentario crítico de estas reformas normativas, poniendo de manifiesto sus aciertos, así como sus imperfecciones y los nuevos problemas que en la praxis puede suscitar.
I. Aspectos acertados de la reforma
1. En primer lugar, consideramos acertado que el legislador haya introducido las nuevas tecnologías en el procedimiento de apremio
En el art. 648 LEC se prevé que la celebración de todas las subastas judiciales se llevará a cabo de forma electrónica Nota , lo que puede solventar el problema de que la mayoría de las licitaciones queden desiertas, dado que todos los ciudadanos que lo deseen –siempre que no incurran en alguna prohibición contemplada en el art. 1.459 CC -->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos