CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/19709

Opinión. Noviembre 2015

Reforma de la LEC y nueva competencia para la modificación de medidas definitivas ¿un paso atrás?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Se ha publicado en el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525).
Son muchos los cambios que introduce la Ley, pero este post trata de poner de manifiesto el cambio que puede suponer en la determinación de la competencia para los procesos de modificación de medidas al resultar modificado el art. 775.1 LEC.
Disponía el precepto antes de la Reforma:
"1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".
Pues bien el artículo único de la Reforma, apartado setenta y dos modifica el precepto y ahora dispone:
"1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".
E
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos